Vender una propiedad heredada: sucesión, herederos e impuestos
2 de octubre de 2026 · Equipo SpicyTool

Para vender una propiedad heredada en Argentina, primero hay que iniciar la sucesión y obtener la declaratoria de herederos (o la aprobación del testamento), que es la resolución judicial que indica quiénes heredan. Con eso, los herederos pueden inscribir el inmueble a su nombre y después venderlo, o venderlo directamente por tracto abreviado, una figura que permite escriturar sin hacer esa inscripción previa. Si hay varios herederos, todos tienen que estar de acuerdo con la venta. En materia de impuestos, el ITI fue derogado por la Ley 27.743, y el impuesto cedular de Ganancias solo puede aplicar si el fallecido había adquirido el inmueble desde el 1 de enero de 2018.
El recorrido: de la herencia a la escritura
| Etapa | Qué pasa | Quién interviene |
|---|---|---|
| 1. Inicio de la sucesión | Se presenta la sucesión ante el juzgado con la partida de defunción y la documentación de los herederos | Abogado |
| 2. Declaratoria de herederos o testamento | El juez declara quiénes son los herederos o aprueba el testamento | Juzgado |
| 3. Inventario y valuación (si corresponde) | Se identifican los bienes, incluido el inmueble | Abogado, peritos |
| 4. Inscripción o tracto abreviado | Se inscribe el inmueble a nombre de los herederos o se vende sin esa inscripción previa | Abogado, escribano, Registro de la Propiedad |
| 5. Comercialización | Tasación, publicación, visitas y reserva | Inmobiliaria |
| 6. Escritura | Se firma la compraventa y se pagan los impuestos que correspondan | Escribano |
Los plazos de cada etapa dependen del juzgado, la jurisdicción y la complejidad de la sucesión. Conviene que la inmobiliaria se involucre temprano, en paralelo con el trámite judicial.
Sucesión y declaratoria de herederos
La sucesión es el proceso judicial que transmite los bienes de una persona fallecida a sus herederos. Si no hay testamento, el juez dicta la declaratoria de herederos según el orden que establece el Código Civil y Comercial. Si hay testamento, se tramita una sucesión testamentaria.
Mientras no haya declaratoria, nadie puede vender el inmueble como propietario. Sí se puede empezar a trabajar la venta: tasar, ordenar la documentación y hablar con los herederos para ver si todos quieren vender.
Tracto abreviado: vender sin inscribir primero
El tracto abreviado está previsto en el artículo 16 de la Ley 17.801 de Registro de la Propiedad Inmueble. Permite que, en una misma escritura, se vincule la declaratoria de herederos con la venta al comprador, sin tener que inscribir antes el inmueble a nombre de los herederos.
| Opción | Cómo funciona | Cuándo conviene |
|---|---|---|
| Inscribir y después vender | Se inscribe la declaratoria en el Registro y los herederos quedan como titulares | Cuando no hay apuro o los herederos todavía no decidieron vender |
| Tracto abreviado | El escribano relaciona la declaratoria con la venta en una sola escritura | Cuando ya hay comprador y todos los herederos están de acuerdo |
El tracto abreviado suele ahorrar tiempo y algunos gastos de inscripción, pero los requisitos concretos (orden del juez, certificados, intervención del expediente) dependen de cada jurisdicción. Definilo siempre con el abogado de la sucesión y el escribano.
Venta con varios herederos
Mientras la herencia no se divide, los herederos son cotitulares del inmueble. En la práctica, eso significa:
- Todos tienen que firmar: la venta necesita la conformidad de todos los herederos (personalmente o con poder).
- Si hay herederos menores o con capacidad restringida: la venta requiere autorización judicial.
- Si alguien vive en el inmueble: hay que acordar la entrega antes de publicar.
- Si un heredero no quiere vender: se puede negociar que los demás le compren su parte o, en último caso, pedir judicialmente la partición.
- Si hay herederos en el exterior: pueden firmar con poder otorgado ante el consulado o según lo que indique el escribano.
El rol de la inmobiliaria acá es clave: alinear a todos con un precio realista y un plan claro evita meses de discusión.
Impuestos al vender una propiedad heredada
| Impuesto | Situación actual | A quién afecta |
|---|---|---|
| ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) | Derogado por la Ley 27.743, desde el 8 de julio de 2024 | Ya no se paga |
| Ganancias cedular (15%) | Aplica sobre la ganancia si el inmueble fue adquirido desde el 1/1/2018 | En herencias se toma la fecha en que lo adquirió el fallecido |
| Exención casa habitación | La venta de la vivienda propia y permanente queda exenta de Ganancias cedular | Analizalo con un contador en cada caso |
| Impuesto de sellos | Es provincial; cada jurisdicción define alícuota y exenciones | Consultá con el escribano según dónde está el inmueble |
| Tasas y certificados | Gastos de escribanía, certificados registrales y deudas de servicios e impuestos | Se definen en la escritura |
En la práctica, si el fallecido había comprado el inmueble antes de 2018, hoy la venta no paga ITI ni Ganancias cedular (siempre que los herederos sean personas humanas que no se dedican a la compraventa habitual de inmuebles). Si lo compró desde 2018, puede corresponder Ganancias cedular sobre la diferencia entre el valor de venta y el costo de adquisición actualizado. Para dudas sobre quién paga cada gasto de la escritura, mirá gastos de escrituración: quién los paga. Y si además querés entender el régimen de inocencia fiscal aplicado a inmuebles, mirá inocencia fiscal y compra de inmuebles.
El rol de la inmobiliaria
Una propiedad heredada no es una venta común: hay varias personas, emociones y un trámite judicial en curso. La inmobiliaria aporta orden.
- Tasación para todos: un valor con comparables que todos los herederos puedan entender y aceptar.
- Coordinación con abogado y escribano: saber en qué etapa está la sucesión para no publicar algo que no se puede escriturar a tiempo.
- Documentación lista: título, planos, deudas y estado de la sucesión. Revisá la lista completa en documentación para vender una propiedad.
- Un solo canal de comunicación: un grupo o un interlocutor definido para que todos reciban la misma información.
- Autorización firmada por todos: sin la firma de todos los herederos, la autorización queda débil.
- Comprador informado: explicar que la venta es por sucesión y qué plazos tiene la escritura.
Dónde encaja Spicytool
En Spicytool podés registrar a todos los herederos como contactos vinculados a la misma propiedad, con sus conversaciones de WhatsApp en un mismo tablero y tareas para cada etapa (declaratoria, tasación, autorización, escritura). La autorización de venta se puede firmar de forma electrónica, lo que facilita juntar las firmas cuando los herederos viven en distintas ciudades.
Cuando la propiedad está lista, la cargás una sola vez y se publica en Zonaprop, Argenprop y Mercado Libre, y las consultas de interesados entran al mismo lugar.
Preguntas frecuentes
¿Se puede vender una propiedad heredada sin hacer la sucesión?
No. Se necesita al menos la declaratoria de herederos o la aprobación del testamento para poder escriturar.
¿Qué es el tracto abreviado?
Es una figura de la Ley 17.801 que permite vender el inmueble heredado sin inscribirlo antes a nombre de los herederos, en una sola escritura.
¿Hay que pagar ITI al vender una propiedad heredada?
No. El ITI fue derogado por la Ley 27.743 y ya no se paga desde julio de 2024.
¿Qué pasa si uno de los herederos no quiere vender?
Se puede negociar que los demás le compren su parte o, si no hay acuerdo, recurrir a la partición judicial.
Conclusión
Vender una propiedad heredada requiere ordenar tres frentes: el trámite sucesorio, el acuerdo entre herederos y los impuestos. Con un abogado, un escribano y una inmobiliaria coordinados, el proceso es mucho más simple. Si querés gestionar herederos, documentos y firmas desde un solo lugar, conocé Spicytool.
Actualizado al 2 de octubre de 2026.
Fuentes: Ley 27.743 (Boletín Oficial, derogación del ITI) y comunicado de Argentina.gob.ar; Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires; Ley 17.801, art. 16; Ley de Impuesto a las Ganancias (impuesto cedular, Ley 27.430); iProfesional. Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento profesional.
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