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Gastos de escrituración: quién los paga y cuánto son en 2026

2 de octubre de 2026 · Equipo SpicyTool

Gastos de escrituración y quién los paga

En una compraventa en Argentina, el comprador paga la mayor parte de los gastos de escrituración: los honorarios del escribano (entre el 1% y el 2% del valor) y los certificados (alrededor del 0,2% al 0,4%). El impuesto de sellos depende de la provincia y suele dividirse entre las partes, con exenciones para la vivienda única en algunos casos. El vendedor ya no paga el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI), que fue derogado en 2024, pero puede tener que pagar Ganancias si compró la propiedad desde 2018. Abajo tenés el detalle.

Resumen de gastos

GastoQuién lo pagaReferencia
Honorarios del escribanoCompradorEntre 1% y 2% del valor
Certificados e informesCompradorAlrededor de 0,2% a 0,4%
Impuesto de sellos (CABA)Se divide entre las partes3,5%, con exención para vivienda única según el caso
Impuesto de sellos (PBA)Se divide entre las partes2%
Honorarios inmobiliariosComprador y vendedorSegún la jurisdicción y lo acordado
Cancelación de hipoteca, si la hayVendedorVariable
Ganancias cedular, si correspondeVendedorSolo para propiedades adquiridas desde 2018

Los porcentajes son referencias de mercado. El costo final depende del valor de la propiedad, la jurisdicción y el escribano.

Los gastos del comprador

Honorarios del escribano

Por costumbre, el comprador elige y paga al escribano. Los honorarios suelen estar entre el 1% y el 2% del valor de la escritura, más IVA.

Certificados

Antes de escriturar, el escribano pide informes de dominio, inhibiciones, deudas de ABL o impuesto inmobiliario, expensas y servicios. Suelen sumar entre el 0,2% y el 0,4%.

Impuesto de sellos

Es un impuesto provincial. En la Ciudad de Buenos Aires la alícuota es del 3,5% y suele dividirse entre las partes; existe una exención para la compra de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, hasta un tope de valuación. En la Provincia de Buenos Aires, la alícuota general es del 2%. Los topes y las condiciones se actualizan, así que confirmalos con el escribano.

Los gastos del vendedor

ITI: ya no se paga

El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, del 1,5%, fue derogado por la Ley 27.743 de 2024. Para las ventas posteriores, el vendedor ya no lo paga.

Ganancias cedular

Si el vendedor es persona humana y compró la propiedad desde el 1 de enero de 2018, puede tener que pagar el impuesto cedular sobre la ganancia. La vivienda única y familiar puede estar exenta. Consultalo con un contador antes de fijar el precio.

Otros gastos

  • Cancelación de hipoteca, si la propiedad tiene una.
  • Deudas de impuestos, expensas o servicios hasta la fecha de la posesión.
  • Su parte de los sellos, si corresponde.

Cómo calcular el total

Para el comprador, una referencia rápida es sumar entre el 3% y el 6% al precio de la propiedad, según la jurisdicción, si corresponde la exención de sellos y los honorarios inmobiliarios. Pedile al escribano un presupuesto por escrito antes de firmar el boleto.

Antes de la escritura

Antes de escriturar suele haber una reserva o una seña, y después un boleto de compraventa. Te dejamos diferencias entre reserva y seña y, si el comprador tiene que justificar fondos, qué es la inocencia fiscal en la compra de inmuebles.

Dónde encaja Spicytool

En Spicytool podés tener cada operación con sus documentos, fechas y tareas: reserva, boleto, certificados y escritura. Los documentos previos, como la reserva o la autorización de venta, se pueden firmar de forma electrónica desde la plataforma. La escritura, en cambio, sigue firmándose ante escribano.

Checklist para la escritura

  • Presupuesto del escribano por escrito, con honorarios, certificados y sellos.
  • Documentación del vendedor: título, DNI, estado civil, libre deuda de expensas e impuestos.
  • Documentación del comprador: DNI, constancia de CUIT o CUIL y, si corresponde, origen de los fondos.
  • Fecha y forma de pago acordadas, incluida la entrega de llaves.
  • Lectura previa del borrador de la escritura.

Coordinar bien estas cuestiones entre el escribano, el comprador, el vendedor y la inmobiliaria evita reprogramaciones de último momento, que suelen generar costos y tensiones entre las partes.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la escritura, el comprador o el vendedor?

Por costumbre, el comprador paga los honorarios del escribano y los certificados. Los sellos suelen dividirse.

¿Cuánto cuesta escriturar en 2026?

Para el comprador, una referencia es entre el 3% y el 6% del precio, según la jurisdicción y las exenciones.

¿Se sigue pagando el ITI?

No. Fue derogado por la Ley 27.743 de 2024.

¿Hay exención de sellos para la primera vivienda?

En la Ciudad de Buenos Aires hay una exención para la vivienda única y familiar, con un tope de valuación. Confirmalo con el escribano.

Conclusión

Conocer los gastos de escrituración evita sorpresas el día de la firma. Pedí un presupuesto al escribano, consultá con un contador por Ganancias y planificá cada etapa. Si querés gestionar cada operación en un solo lugar, conocé Spicytool.

Actualizado al 2 de octubre de 2026.

Fuentes: Ley 27.743 (derogación del ITI); Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires; Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires; La Nación, abril de 2026. Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un escribano o contador.

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