Honorarios inmobiliarios según la Ley 27.551: qué cambió y qué rige hoy
2 de octubre de 2026 · Equipo SpicyTool

La Ley 27.551 no fijaba un porcentaje de honorarios para los alquileres: lo que hacía era exigir que la intermediación en las locaciones de inmuebles estuviera a cargo de un corredor matriculado según la ley local, y dejaba los montos en manos de cada jurisdicción. Esa ley fue derogada por el DNU 70/2023, que rige desde el 29 de diciembre de 2023. Hoy los honorarios de un alquiler se pactan entre las partes, dentro de lo que permitan las normas de cada provincia o de la Ciudad. En CABA, por ejemplo, la Ley 5859 sigue vigente y prohíbe cobrarle la comisión al inquilino en los alquileres de vivienda. Lo que no cambió es la necesidad de dejar por escrito quién paga, cuánto y cuándo.
Qué decía la Ley 27.551 sobre honorarios
La Ley 27.551 se publicó en el Boletín Oficial el 30 de junio de 2020 y modificó varios artículos del Código Civil y Comercial sobre locaciones. En materia de intermediación, su artículo 12 agregó un párrafo al artículo 1351 del Código: "En las locaciones de inmuebles la intermediación solo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje inmobiliario conforme la legislación local".
Ese agregado convivía con la regla general del artículo 1351, que viene del texto original del Código y sigue vigente:
- Un solo corredor: si interviene uno solo, todas las partes le deben comisión, salvo pacto en contrario.
- Sin solidaridad: cada parte responde por lo suyo; el corredor no puede reclamarle a una lo que debe la otra.
- Un corredor por parte: si cada parte tiene su propio corredor, cada uno cobra solo de su comitente.
La ley no fijaba porcentajes ni topes. Los montos seguían saliendo de las leyes de colegiación y de los aranceles locales, que son los que resumimos en honorarios inmobiliarios por provincia.
Qué pasó con la derogación
El artículo 249 del DNU 70/2023 dice, en una línea: "Derógase la Ley N° 27.551". El decreto reescribió el régimen de locaciones del Código (plazos, moneda, ajustes, rescisión), pero no fijó honorarios ni reguló el corretaje. Los cambios de fondo en los contratos los contamos en contrato de alquiler con el DNU 70/2023.
Para el corredor, esto deja tres ideas claras:
- Los honorarios no los fija una ley nacional de alquileres. Ni antes ni ahora.
- La matrícula sigue siendo exigible por las leyes locales. Se discute si el párrafo que agregó la Ley 27.551 al artículo 1351 sigue en pie, pero las leyes de colegiación de cada jurisdicción mantienen la exigencia de matrícula para ejercer el corretaje.
- La moneda acompaña al contrato. El Colegio de Profesionales Inmobiliarios de Córdoba señaló que los honorarios no se ven afectados por el DNU y se devengan en la moneda en que se pacte el contrato.
Qué norma aplica según la fecha del contrato
| Fecha de firma del contrato | Régimen de locación que aplica |
|---|---|
| Antes del 18 de octubre de 2023 | Ley 27.551 |
| Del 18 de octubre al 28 de diciembre de 2023 | Ley 27.551 con las reformas de la Ley 27.737 |
| Desde el 29 de diciembre de 2023 | Código Civil y Comercial según el DNU 70/2023 |
En los tres casos, los honorarios del corredor se rigen por la normativa local y por lo que se haya pactado.
Qué rige hoy para los honorarios de un alquiler
| Tema | Qué rige |
|---|---|
| Quién puede intermediar | Un corredor matriculado, según la ley de colegiación local |
| Cuánto se cobra | Lo que se pacte, dentro de los aranceles o topes locales |
| Quién paga si no se pactó nada | Todas las partes, si hay un solo corredor (art. 1351) |
| Alquiler de vivienda en CABA | El inquilino no paga; el propietario paga hasta el 4,15% (Ley 5859) |
| Moneda de los honorarios | La que se pacte, normalmente la del contrato |
El caso de la Ciudad de Buenos Aires
La Ley 5859, de 2017, establece que en los contratos de alquiler con destino a vivienda el inquilino no paga comisiones inmobiliarias, honorarios ni gastos de gestoría de informes, y que al propietario se le puede cobrar como máximo el 4,15%. El Gobierno porteño la sigue informando como vigente en su sitio oficial de vivienda. Los colegios de corredores la cuestionaron en la Justicia, y en 2021 el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad confirmó su constitucionalidad. La derogación de la Ley 27.551 no la tocó, porque es una norma local.
El resto del país
Fuera de CABA, revisá la ley de tu provincia y lo que informe tu colegio: algunas jurisdicciones reparten el honorario entre las dos partes y otras lo cargan a una sola. Si el alquiler es de un local u oficina, las reglas pueden ser otras: lo vemos en honorarios en alquiler comercial.
¿Puede cambiar?
Sí. El proyecto de desregulación inmobiliaria propone liberar los honorarios a nivel nacional, y la vigencia del propio DNU depende del Congreso. Seguí el estado en desregulación inmobiliaria: cuándo se vota.
Cómo dejar los honorarios por escrito
Con tanta libertad, el acuerdo escrito es tu única protección al momento de cobrar. Estos son los puntos que conviene cubrir:
- Quién paga: propietario, inquilino o ambos, respetando la norma local.
- Cuánto: porcentaje o monto fijo, y sobre qué base se calcula (por ejemplo, el total del contrato o un mes de alquiler).
- Moneda: si el contrato es en dólares, aclarar si el honorario también.
- IVA: si el monto es más IVA o con IVA incluido.
- Cuándo se cobra: a la firma del contrato, contra entrega de llaves o en cuotas.
- Qué pasa si el contrato se cae antes de firmarse o si se rescinde después.
Un ejemplo de cláusula
Honorarios: el Locador abonará a [nombre de la inmobiliaria], corredor matriculado [número de matrícula], en concepto de honorarios por la intermediación en este contrato, el [porcentaje]% del valor total del contrato, más IVA si correspondiera, pagaderos en [moneda] al momento de la firma. El Locatario no abona honorarios, conforme la Ley 5859 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Adaptala a tu jurisdicción y revisala con tu abogado o tu colegio.
Un cálculo de ejemplo
Supongamos un alquiler de vivienda en CABA por 24 meses, a $900.000 por mes. El total del contrato es $21.600.000. Con el tope de 4,15% a cargo del propietario, el honorario máximo sería $896.400, y el inquilino no paga nada. Hacer esta cuenta delante del propietario, con la norma a mano, evita discusiones el día de la firma.
Errores que conviene evitar
- Seguir citando la Ley 27.551 en contratos nuevos: está derogada desde diciembre de 2023.
- Cobrarle al inquilino en CABA en un alquiler de vivienda, aunque lo llames de otra forma.
- No aclarar la moneda cuando el alquiler es en dólares.
- Pactar de palabra y discutir el monto recién al momento de la firma.
Cómo lo resuelve Spicytool
En Spicytool podés generar la autorización y la reserva de alquiler desde la ficha de la propiedad, con los honorarios ya escritos, y mandarlas a firmar de forma electrónica por WhatsApp o email. El documento firmado queda guardado en la operación, junto con la conversación con el propietario y el inquilino, así nadie discute después lo que se acordó.
Preguntas frecuentes
¿La Ley 27.551 fijaba cuánto cobra una inmobiliaria por un alquiler?
No. Exigía que la intermediación la hiciera un corredor matriculado, pero los montos los fijaba cada jurisdicción.
¿Sigue vigente la Ley 27.551?
No. El artículo 249 del DNU 70/2023 la derogó, aunque sigue rigiendo los contratos firmados mientras estuvo vigente.
¿El inquilino paga comisión en CABA en 2026?
En alquileres de vivienda, no. La Ley 5859 de la Ciudad sigue vigente y solo permite cobrarle al propietario, con un tope de 4,15%.
¿Los honorarios se pueden cobrar en dólares?
Sí, si se pacta. Lo habitual es que sigan la moneda del contrato, y conviene aclararlo por escrito.
Conclusión
La Ley 27.551 ya no rige los contratos nuevos, pero nunca fue la que fijaba los honorarios: eso lo hacen las normas locales y lo que pactes con tus clientes. Revisá la regla de tu jurisdicción y dejala escrita en cada documento. Si querés firmar autorizaciones y reservas sin papeles y con todo registrado, conocé Spicytool.
Actualizado al 2 de octubre de 2026.
Fuentes: Ley 27.551, texto en InfoLEG; DNU 70/2023, artículo 249 (Boletín Oficial, 21/12/2023); Código Civil y Comercial, artículo 1351; Ley 5859 de la Ciudad de Buenos Aires y sitio oficial de vivienda del Gobierno porteño (vivienda.buenosaires.gob.ar); CELS, fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad sobre la Ley 5859 (2021); CPI Córdoba, información sobre la derogación de la ley de alquileres. Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento profesional.
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